“Aunque la medida de suspensión temporal de los incrementos tarifarios, previstos en el artículo 2 de la Resolución CRA 911 de 2020, estuvo sujeta a la duración de la medida de emergencia sanitaria por COVID-19, cuya culminación habilitaba el referido incremento, lo cierto es que, a través de la Resolución CRA 936 de 2020, la suspensión temporal de los
incrementos tarifarios por IPC, o por aumento en impuestos y tasas, o por aumento en costo operativo, o por inclusión de activos, o por aplicación de progresividad o por inclusión de inversiones ambientales estuvo vigente hasta la emisión de la primera o segunda factura expedida a partir del 1 de diciembre de 2020.”
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