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A través de concepto SSPD aclaró que no es procedente exonerar del pago de los servicios públicos domiciliarios a ningún usuario y en tal razón, tampoco se pueden efectuar amnistías al respecto

Escrito por  Oct 01, 2021

La SSPD concluyó que “no es procedente exonerar del pago de los servicios públicos domiciliarios a ningún usuario y en tal razón, tampoco se pueden efectuar amnistías al respecto, ya que en el régimen no existen los conceptos de gratuidad o exoneración en el pago de estos, por el contrario, es deber de los prestadores acudir a las acciones o mecanismos

legalmente establecidos para obtener el pago de los servicios prestados y no pagados por los usuarios, deber que se fundamenta en la misma circunstancia, esto es, en la onerosidad de estos servicios”.

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