legalmente establecidos para obtener el pago de los servicios prestados y no pagados por los usuarios, deber que se fundamenta en la misma circunstancia, esto es, en la onerosidad de estos servicios”.
La SSPD concluyó que “no es procedente exonerar del pago de los servicios públicos domiciliarios a ningún usuario y en tal razón, tampoco se pueden efectuar amnistías al respecto, ya que en el régimen no existen los conceptos de gratuidad o exoneración en el pago de estos, por el contrario, es deber de los prestadores acudir a las acciones o mecanismos
legalmente establecidos para obtener el pago de los servicios prestados y no pagados por los usuarios, deber que se fundamenta en la misma circunstancia, esto es, en la onerosidad de estos servicios”.