La SSPD indicó que las facturas de servicios públicos domiciliarios deberán contener aquellos requisitos que se hayan dispuesto por los prestadores de servicios públicos domiciliarios en sus contratos de condiciones uniformes, los cuales por supuesto incluirán los requisitos que el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 ha establecido.
Sin embargo, aclara que, sobre la firma certificada en las facturas de servicios públicos domiciliarios, la rúbrica de un representante legal que ya no se encuentre adelantando sus funciones, o aspectos diferentes a los señalados en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994,
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