conocerá en segunda instancia del recurso de apelación.” Así lo dispuso la SSPD a través del concepto.
“Las cámaras de comercio tienen la potestad de resolver los recursos de reposición que se presenten en contra de inscripciones, actualizaciones o renovaciones del registro mercantil, para lo cual se deberá aplicar el procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011, particularmente los artículos 76 y 79. Así mismo, la Superintendencia de Industria y Comercio
conocerá en segunda instancia del recurso de apelación.” Así lo dispuso la SSPD a través del concepto.