El concepto 220-120346-2021 reiteró que “deberán adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial, las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que, en el año calendario inmediatamente anterior, hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de
una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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