o el liquidador, haciendo una relación de los nuevos bienes, acompañando las pruebas a que hubiere lugar. De la adjudicación adicional conocerá el mismo juez del concurso ante quien cursó el proceso de liquidación judicial, sin necesidad de reparto. El juez del proceso de liquidación judicial informará de la solicitud a los acreedores insolutos distintos del solicitante y adelantará la actuación en el mismo expediente. Una vez establecida la existencia de los bienes, ordenará al liquidador que proceda a valorar el inventario en los términos de la presente ley, sin que sea necesaria la intervención de los acreedores. Una vez acreditada esta circunstancia, el juez del proceso de liquidación judicial procederá a adjudicar los bienes objeto de la solicitud a los acreedores insolutos, en el orden estrictamente establecido en la calificación y graduación de créditos.