De acuerdo con el concepto 220-117168-2021, cuando una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades y una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades
existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades; se configura una operación de escisión, no así una de transformación, toda vez que, en ésta última, la sociedad existente no traslada su patrimonio ni a otra existente ni a una que se crea, simplemente cambia su tipo societario.
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