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Consejo de Estado analizó a través de reiteración de jurisprudencia, los supuestos necesarios para que la parte contratante pueda decretar la caducidad del contrato

Escrito por  Sep 23, 2021

 La Sala reiteró que los siguientes son los escenarios para que la parte contratante pueda decretar la caducidad del contrato: (I) que exista un incumplimiento grave de las obligaciones del contratista que (II) afecte de manera grave y directa la ejecución de modo que (III) pueda conducir a su paralización. “Así las cosas, como la finalidad de este poder, además de

sancionar el incumplimiento grave, es evitar la paralización del contrato mediante la remoción del contratista incumplido, la Sección Tercera ha entendido que solo es dable ejercerlo mientras el contrato se encuentra en ejecución. Por tal razón, se unificó la jurisprudencia en el sentido de indicar que la administración solo puede declarar la caducidad del contrato mientras este se encuentre en ejecución y que esta se identifica con la vigencia del plazo contractual y no con el previsto para la liquidación”. 

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