“De conformidad con los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994, el suscriptor o usuario que haga fraude a las conexiones, acometidas o medidores, podrá hacerse acreedor de la suspensión del servicio o a la terminación del contrato, así como de una investigación y posterior sanción por el delito de defraudación de fluidos.”