Se agrega que, para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los numerales 7, 8 y 9 del artículo 2.2.1.7.2.3 de conformidad a lo establecido en el parágrafo 1 del mismo artículo, las empresas que cuenten con revisor fiscal podrán suplir lo requerido en este, presentando certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la empresa, donde conste la existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias, en los últimos dos (2) años; así como, el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido. Con esta certificación deberá adjuntar copia de los Dictámenes e Informes y de las notas a los estados financieros presentados a la respectiva asamblea o junta de socios, durante los mismos años.