imponible del impuesto al patrimonio, razón suficiente para imponer la sanción del art. 647 del ET, el cual, presupone una gradualidad y proporcionalidad fijada directamente por el legislador”.
La Corporación analizó la normativa aplicable, en reiteración de jurisprudencia, sobre la base gravable del impuesto al patrimonio. Para la Sala, “la actora autoliquidó de manera inexacta el impuesto al patrimonio, puesto que parte de las provisiones utilizadas para determinar el patrimonio líquido no son admisibles como pasivos fiscales susceptibles de aminorar la base
imponible del impuesto al patrimonio, razón suficiente para imponer la sanción del art. 647 del ET, el cual, presupone una gradualidad y proporcionalidad fijada directamente por el legislador”.