“En virtud del criterio de jurisdicción territorial la competencia de los agentes de tránsito dependerá de la vía de que se trate, así: los agentes de tránsito de la Policía Nacional ejercen jurisdicción sobre las vías nacionales, que se encuentren por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios, los organismos de tránsito departamentales tendrán jurisdicción sobre las vías departamentales y en los municipios donde no exista autoridad de tránsito, de otro lado, las autoridades de tránsito locales que ejercen vigilancia y control sobre las vías que estén dentro del perímetro urbano y rural del municipio o distrito.”