regulación o el usuario.”
A través del concepto la SSPD indicó que “prestadores de servicios no pueden cobrar servicios no prestados, cobrar tarifas o conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, razón por la cual, la inclusión de cualquier otro valor no relacionado con el mismo será contraria a derecho, salvo que medie autorización o habilitación expresa de la ley, la
regulación o el usuario.”