este evento, los servicios intermedios están sometidos a la tarifa del impuesto sobre las ventas que corresponda al bien resultante de la prestación del servicio, el que a su vez puede ser gravado, exento o excluido”. “Lo anterior puede ser establecido desde dos perspectivas, la del bien que es enajenado hacia mercados extranjeros por Magnetrón Zona Franca, destino señalado por la parte actora que no controvierte la parte demandante, o, desde la óptica del bien que es ingresado a la zona franca. Sin embargo, en ambos eventos se arribaría a la misma conclusión de que el bien se reputaría exento”.