Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

La exención del IVA en servicios intermedios de la producción, fue analizado en una providencia del Consejo de Estado

Escrito por  Ago 20, 2021

“Si el mismo productor no efectúa un determinado proceso, sino que encarga su ejecución total o parcial a un tercero, la realización de esta actividad configura un “servicio intermedio de la producción”, de cuya prestación se obtiene un bien corporal mueble, o esté ya producido, se coloca en condiciones de utilización, sin que se requiera la adición o aporte de materias primas. En

este evento, los servicios intermedios están sometidos a la tarifa del impuesto sobre las ventas que corresponda al bien resultante de la prestación del servicio, el que a su vez puede ser gravado, exento o excluido”. “Lo anterior puede ser establecido desde dos perspectivas, la del bien que es enajenado hacia mercados extranjeros por Magnetrón Zona Franca, destino señalado por la parte actora que no controvierte la parte demandante, o, desde la óptica del bien que es ingresado a la zona franca. Sin embargo, en ambos eventos se arribaría a la misma conclusión de que el bien se reputaría exento”.

Descargar documento