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Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de anulación de Laudo Arbitral constituido para resolver las diferencias surgidas entre la sociedad Vía 40 Express S.A.S.-convocante- y la ANI

Escrito por  Ago 23, 2021

Entre la ANI y la sociedad Vía 40 Express S.A.S., se celebró el contrato de concesión bajo esquema APP N° 4 de 2016, con el objeto de adelantar varias obras de infraestructura en la autopista Bogotá-Girardot. Durante la ejecución del contrato, la ANI requirió a la sociedad Vía 40 Express S.A.S. para que realizara actividades de mantenimiento en el puente Mariano Ospina Pérez; sin

embargo, la concesionaria señaló que no podía ser obligada a ejecutar labores en dicho viaducto, por no hacer parte del contrato. La Sala declaró infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocante contra el laudo arbitral. “En lo que atañe específicamente a la configuración del fallo en conciencia por haberse prescindido de las pruebas, la causal tiene lugar cuando, en efecto, la decisión no se fundó en valoración alguna de los elementos probatorios allegados a la causa arbitral, determinantes para resolverla”.

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Modificado por última vez en Lunes, 23 Agosto 2021 07:52