embargo, la concesionaria señaló que no podía ser obligada a ejecutar labores en dicho viaducto, por no hacer parte del contrato. La Sala declaró infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocante contra el laudo arbitral. “En lo que atañe específicamente a la configuración del fallo en conciencia por haberse prescindido de las pruebas, la causal tiene lugar cuando, en efecto, la decisión no se fundó en valoración alguna de los elementos probatorios allegados a la causa arbitral, determinantes para resolverla”.