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MinAmbiente: destinación de los recursos recibidos por concepto de Porcentaje Ambiental de los Gravámenes a la Propiedad Inmueble

Escrito por  Oct 09, 2020

A través de la Ley 99 de 1993 se estableció un Porcentaje Ambiental de los Gravámenes a la Propiedad Inmueble, Los recursos que transferirán los municipios y distritos a las Corporaciones Autónomas Regionales por concepto de dichos porcentajes ambientales deberán ser pagados a éstas por trimestres, a medida que la entidad territorial efectúe el recaudo y, excepcionalmente, por anualidades antes del 30 de marzo de cada año subsiguiente al período de recaudación.

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Modificado por última vez en Lunes, 19 Octubre 2020 15:10