“El artículo 52 del Decreto-Ley 2811 de 19743 establece de forma clara que "Los particulares pueden solicitar el otorgamiento del uso de cualquier recurso natural renovable de dominio público, salvo las excepciones legales o cuando estuviere reservado para un fin especial u otorgado a otra persona, (...), o cuando, por decisión fundada en conceptos técnicos, se hubiere declarado que el recurso no puede ser objeto de nuevos aprovechamientos” así lo dispuso el MinAMbiente mediante la publicación de un concepto.