“Las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo casos excepcionales. En este sentido, es obligación de las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, dar aplicación a las metodologías tarifarias que expida la Comisión de Regulación siempre y cuando se encuentren en el ámbito de aplicación de estas.”