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Consejo de Estado reiteró: “para que proceda la notificación por aviso, se requiere que esta se remita a la dirección informada por el contribuyente en el RUT y que sea devuelta por la empresa de mensajería”

Escrito por  Ago 02, 2021

 “El artículo 565 del ET señala que  las actuaciones de la Administración pueden notificarse de tres principales formas: (I) mediante notificación electrónica, esto es, mediante el envío de un mensaje de datos a la dirección o sitio electrónico en el que el contribuyente haya aceptado previamente recibir notificaciones; (II) personalmente, es decir, mediante la entrega de copia del acto

que se va a notificar, directamente al interesado; y, (III) a través de la red oficial de correos mediante el uso de cualquier servicio de mensajería especializada”.  “A su vez, para que proceda la notificación por aviso, se requiere que la notificación por correo se remita a la dirección informada por el contribuyente en el RUT y que sea devuelta por la empresa de mensajería. Luego, para que se practique legalmente, el aviso con la parte resolutiva del acto debe publicarse en dos escenarios: (I) el portal web de la DIAN y (II) en un lugar visible al público en la entidad. Ambas publicaciones constituyen una formalidad exigida en la ley para la práctica de la notificación por aviso; siendo la primera una adaptación del procedimiento a las nuevas tecnologías en materia de comunicaciones, y la segunda, una garantía para aquellos contribuyentes que aún no tengan acceso a internet, razón por la cual ninguna de esas publicaciones puede omitirse”.

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Modificado por última vez en Lunes, 02 Agosto 2021 08:12