“La competencia respecto de la estratificación socioeconómica de los inmuebles residenciales recae sobre los municipios y distritos, a través del alcalde, quien debe expedir el decreto correspondiente, atendiendo para ello, las metodologías que defina el Gobierno Nacional para el efecto, decreto que debe ser atendido por los prestadores de servicios públicos domiciliarios, ya que goza de presunción de legalidad.”