De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden prestar uno o más de los servicios públicos a los que se refiere dicha ley, realizar una o varias de las actividades complementarias, y desarrollar actividades diferentes, siempre que ello no conlleve la afectación en la prestación de estos servicios a cargo, en condiciones de calidad, continuidad y eficiencia, y que tales actividades se encuentren descritas en su objeto social.