Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

SSPD se refirió a la normatividad vigente para que empresas puedan prestar servicios complementarios

Escrito por  Jul 30, 2021

Cualquier persona que desee prestar servicios públicos domiciliarios o actividades complementarias a los mismos, debe organizarse bajo alguna de las formas dispuestas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, dar cumplimiento a las disposiciones legales establecidas para el efecto, dependiendo de la forma escogida, y atender todas las normas legales y regulatorias que, en materia de estos servicios, les son aplicables.

 Descargar documento

 

Modificado por última vez en Viernes, 30 Julio 2021 08:32