dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto 1222 de 2013.
Quedaría establecido que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP administrará las cuotas partes pensionales por pagar, que tuvieron origen en solicitudes radicadas antes del 8 de noviembre de 2011 y su pago se efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional - FOPEP conforme a lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto 1222 de 2013.