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A estudio de la Cámara, proyecto de ley que busca garantizar el primer contrato con el estado a los emprendedores establecidos

Escrito por  Nov 21, 2022

La presente iniciativa busca modificar el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 e inclúyase al numeral 5, los parágrafos tercero y cuarto, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las

modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: 5. Contratación mínima cuantía. <Numeral modificado por el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas: a)              Se publicará una invitación, por un término no inferior a un día hábil, en la cual se señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así como las condiciones técnicas exigidas. b)               El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil. c) La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas. d) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituye para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal.”

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Modificado por última vez en Domingo, 20 Noviembre 2022 22:16