donde se establecen las condiciones en las que se deberán desarrollar las cabalgatas en sus territorios, de conformidad con las normas generales contenidas en esta Ley. Las entidades territoriales a través de las reglamentaciones hechas por los concejos municipales y distritales, garantizarán la realización de las cabalgatas como actividad económica, recreativa y cultural. Con el fin de organizar su desarrollo de conformidad con los siguientes principios rectores: Diferenciación territorial. La realización de las cabalgatas deberá ceñirse a las características, tradiciones y condiciones diferenciales en su jurisdicción. Especialidad: Este principio se funda en garantizar la realización de las cabalgatas en todo el territorio nacional podrán consultar la especialidad de la materia equina y ceñirse a las recomendaciones de las asociaciones equinas existentes en el país, las cuales brindarán las recomendaciones necesarias que garanticen el buen desarrollo de las cabalgatas.