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Domingo, 19 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Mediante el acto administrativo, se ordena el pago de MCTE $8.920.110.606 a nombre de la empresa ENAM S.A. E.S.P. por concepto de “pago de subsidios para el primer trimestre de 2020”, lo anterior incluyendo el componente de Itvm.

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En concordancia con las medias con las medidas tomadas por el Gobierno Nacional, la ANM decide suspender los términos de todas las actuaciones administrativas iniciadas ante la ANM y los términos con que cuentan los titulares mineros, solicitantes, y proponentes para cumplir los requerimientos técnicos y jurídicos elevados por la autoridad minera.

A través del acto administrativo, se ajustan las Fichas de Seguimiento y Monitoreo: S-A1-MEP Programa de Seguimiento y Monitoreo al manejo y control de sedimentos en el Pit y depósitos de estériles, y S-A6 -MEP del Programa de seguimiento y monitoreo del componente atmosférico, del Plan de Manejo Ambiental del proyecto Expansión Minera La Esmeralda ubicado en jurisdicción de los municipios de Puerto Libertador y San José de Uré, en el departamento de Córdoba

A través del acto administrativo se modifica el artículo 7º de la Resolución 133 del 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 3º de la Resolución 174 del 11 de mayo de 2020, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO 7.- Las medidas administrativas adoptadas por medio de la presente resolución se mantendrán vigentes hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 01 de junio de 2020.

El Consejo de Estado negó una acción de tutela que pretendía poner en vigencia el acuerdo por medio del cual el municipio de Salento (Quindío) prohibió “el desarrollo de actividades de minería de metales y piedras preciosas de pequeña, mediana y gran escala”. Para la alta corte, la sentencia en la que el Tribunal Administrativo del Quindío dejó sin vigencia el acuerdo no es violatoria de derechos fundamentales.