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Domingo, 19 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad contra la Resolución 2554 del 30 de diciembre de 2013, impuso la medida de suspensión de la explotación minera en el predio denominado “El Mirador de Alaví”, ubicado en Duitama (Boyacá)

El Consejo de Estado denegó la nulidad de la Resolución No. GSC No. 00027 del dos (2) de enero del año dos mil dieciocho (2018), emanada de la Agencia Nacional de Minería de Santiago de Cali, referente a un contrato de concesión minera.

La Sala Plena de la Sección Tercera unificó la jurisprudencia en torno a la competencia del Consejo de Estado para conocer de medios de control relacionados directamente con asuntos mineros en los que intervenga la Nación o una entidad del mismo orden las pretensiones son propias de la acción de reparación directa y están encaminadas a obtener la reparación de los perjuicios causados con la muerte del señor, ocurrida dentro de una mina de carbón en la que laboraba, sin que ello constituya un asunto eminentemente minero de competencia de esta Corporación.

Ecoenergy Pipeline S.A.S. E.S.P. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra las resoluciones, con las que la Agencia Nacional de Minería (“ANM”) resolvió la solicitud de amparo administrativo No. 014-2015 y desató el recurso de reposición impetrado contra la primera, dentro del expediente correspondiente al contrato de concesión minera No. 0289-15, suscrito por Minas Paz del Río S.A.

Nombrar al doctor Christian Rafael Jaramillo Herrera, en cargo de Director General de la Unidad Administrativa Especial, Código 0015, Grado 25, Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.

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