De acuerdo con el acto administrativo de la Entidad, éste estará integrada por un representante permanente de cada una de las entidades y organismos que conforman el aludido sistema de coordinación; este representante debe pertenecer al nivel director o asesor de la entidad u organismo respectivo.
"Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales." Así quedó dispuesto a través del presente concepto.
A través del presente concepto se indicó que, los municipios y distritos, deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un plan municipal o distrital para la gestión integral de residuos o desechos sólidos en el ámbito local y/o regional según el caso, en el marco de la gestión integral de los residuos, el presente decreto y la metodología para la elaboración de los PGIRS.
La Sala declaró la nulidad del Decreto 3066 de 2007, en la medida que: “I) desbordó la potestad reglamentaria otorgada por el artículo 24 de la Ley 1152 de 2007, al regular unas medidas transitorias sin que existiera fundamento legal; II) modificó la fecha (25 de julio de 2007 ) a partir de la cual la Ley 1152 de 2007 entraba a regir y producir efectos jurídicos en el ejercicio de
A través del acto administrativo, se declaró la Alerta Fase 1 de ciudad, como consecuencia de la constatación en un periodo de análisis de 36 horas, en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C., atendiendo las consideraciones técnicas expuestas en el Informe Técnico No. 00211 del 06 de febrero de 2022.