"Para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, la persona prestadora deberá responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral que incluye: I) la recolección de residuos aprovechables, II) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y III) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA)” Así lo dispuso la CRA a través del presente concepto.
A través del presente proyecto se busca modificar, el artículo primero de la Resolución No. 848 del 23 de mayo de 2008, en el sentido de adicionar la especie Hipopotamus amphibius al listado de especies exóticas invasoras allí contenido, de forma que el listado de especies exóticas invasoras sea modificado de acuerdo con la parte resolutiva del documento publicado por la entidad.
La comunidad indígena Wayuu arguyó que no se agotó la consulta previa frente a la licencia ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Manejo Arqueológico requeridos para la ejecución por parte de la Unión Temporal Andino, del proyecto en las vías de Puerto Bolívar y Puerto Estrella que comunican con el Cabo de la Vela, a pesar de que las obras afectan directamente su territorio.
"Sobre el tema de residuos generados en un proyecto, obra o actividad, tenemos que, si bien en la licencia ambiental, autoriza entre otros asuntos la generación de residuos, sean estos ordinarios y peligrosos; las condiciones, obligaciones y requisitos que señala la licencia como son el manejo almacenamiento, tratamiento, transporte y disposición de los residuos son las que
“Las áreas de reserva para el desarrollo minero energético son zonas reservadas y delimitadas en las cuales se ha identificado potencial de recursos mineros e hidrocarburíferos de interés estratégico para el país. En estas áreas no deben existir propuestas de contrato de concesión minera, procesos de formalización minera, títulos mineros, cualquier tipo de contratos para la