"Para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, la persona prestadora deberá responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral que incluye: I) la recolección de residuos aprovechables, II) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y III) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA)” Así lo dispuso la CRA a través del presente concepto.