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Miércoles, 28 Octubre 2026

Edición 1752 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través de la presente resolución, se modificó el artículo 9 de la Resolución CREG 148 de 2021, estableciendo que, sin excepción, a partir del 01 de marzo de 2025, todas las plantas conectadas al Sistema Interconectado Nacional que hacen parte del ámbito de aplicación de esta resolución, deberán cumplir y aplicar todos los requisitos técnicos de la presente resolución para su operación. 

Para la SDA el Proyecto de Acuerdo No. 032 de 2022: “Por el cual se efectúa una modificación en la subcuenta de manejo de emergencias, calamidades y/o desastres del FONDIGER para el fortalecimiento de las capacidades de manejo en emergencias, calamidades y/o desastres dirigidos a los grupos de la defensa civil colombiana- seccional Bogotá, Cruz Roja - Seccional

“En lo atinente a la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, la misma fue declarada mediante el artículo 2° del Acuerdo 30 de 1976, emitido por el INDERENA aprobado mediante Resolución Ejecutiva 76- 1977 publicada en el Diario Oficial número 34777-1977.

La SSPD aclaró que, la aprobación de los sistemas de tratamiento y disposición final adecuados de aguas residuales, por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales, de conformidad con lo previsto en los numerales 9 y 10 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, como requisito para la conexión a los servicios de acueducto y alcantarillado, no tiene la posibilidad de ser subsanado a través de la verificación con los requisitos previstos en el RAS.

LA SDA determinó como inviable el Proyecto de Acuerdo No. 018 de 2022 Por medio del cual se establece el protocolo para el manejo tradicional, el uso intercultural y la administración de la maloca Monifue Uruk ubicada en el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”.