El demandante radicó una queja ante la alcaldía de El Playón, con destino a la Dirección Nacional de Estupefacientes, a través de la cual solicitó la indemnización de los perjuicios causados con la aspersión con glifosato. La Sala concluyó “que no se acreditó de manera directa, ni es posible hacerlo por inferencia, la afectación a los cultivos de maracuyá de propiedad del
La Sala precisó que tratándose del silencio administrativo positivo en materia ambiental, la Corte Constitucional, en sentencias C-328 de 27 de julio de 1995 y C-328 de 12 de mayo de 1999, declaró la inconstitucionalidad de las normas que han creado dicha figura en materia ambiental por cuanto “significaría que los artículos 79 y 80 de la Constitución que imponen al Estado los
La SDA concluyó que el Proyecto de Acuerdo por medio del cual se crea el registro único de paseadores caninos en el D.C. es jurídicamente viable condicionado, dado que se deberá establecer una definición clara de los paseadores caninos y si su trabajo se entenderá como una labor, formal, informal, remunerada, o no remunerada y si requiere de la existencia de un vínculo laboral.
El MinAmbiente aclaró que, "el incumplimiento de la obligación de registrarse podrá eventualmente acarrear sanciones a la empresa transformadora, según lo determine la autoridad ambiental. Pero la ausencia de este registro o del pronunciamiento de esta autoridad frente al mismo, no está llamado a impedir el desarrollo de la actividad de transformación ni la consecuente expedición de los certificados."
La CRA reiteró que, podrán emplearse alternativas a la disposición final en relleno sanitario siempre y cuando éstas cuenten con los permisos y autorizaciones ambientales requeridas y el costo a trasladar a los usuarios en la tarifa no exceda el valor resultante de la suma del Costo de Disposición Final definido en el artículo 5.3.2.2.6.1 de la presente resolución y el Costo de