“Para la Sala el sentido de la cláusula es suficientemente claro al indicar que la Universidad no podía ceder las obligaciones convenidas, lo que no puede interpretarse en el sentido de ser una prohibición para servirse de terceros en el cumplimiento del objeto contratado. Conviene destacar que en las demás cláusulas tampoco se estableció ninguna restricción sobre ese punto”. De este modo, el desarrollo contractual permite concluir que no se trató de una cesión, toda vez que para que esta tenga lugar se requiere, entre otros elementos, que ocurra la “sustitución de uno de los extremos de la relación contractual”.
“Los dos años para para presentar la demanda de controversias contractuales se contabilizan desde que vence el término con el que cuenta la Contratante
“En una licitación pública se suspendió la audiencia de adjudicación en tres (3) oportunidades, por objeciones de proponentes que la firma actora califica como
“Sobre la manera en la que debe contabilizarse el término de caducidad en los asuntos relacionados con controversias contractuales en las que se liquida bilateralmente el
Consejo de Estado negó pretensiones de demanda presentada por la sociedad Axa Seguros Colpatria S.A., contra el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca,