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Sábado, 11 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La EAAB E.S.P. adelantó acción de repetición en contra de la sociedad Aguas Kapital S.A. E.S.P., con fundamento en que la condena arbitral se basó, entre otras razones, en la negligencia de la demandada en la elaboración de los diseños de la obra y en la deficitaria labor de la interventoría, que estaba a su cargo.

El demandante le puso de presente a Emserfusa la presencia de filtraciones derivadas de la infraestructura del acueducto municipal; también se refirió a otra posible fuente de las aguas, consistente en un reservorio incontrolado ubicado en el terreno aledaño, por lo que solicitó tomar las medidas pertinentes.

“El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda de tutela por medio de la cual la Compañía Nacional de Seguro S. A. buscaba dejar sin efectos el fallo que dejó en firme una sanción contra la Unión Temporal Segundo Centenario, por incumplimientos en el contrato celebrado para construir y poner en marcha los “túneles del segundo centenario – túnel de la línea y

Para la Sala, “los contratos de administración de recursos del régimen subsidiado de seguridad social en salud están sujetos al régimen del derecho privado, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 216 de la Ley 100 de 1993 en concordancia con el artículo 29 del Acuerdo N. 77 de 20 de noviembre de 1997 y el artículo 45 del Acuerdo 244 de 2003 del CNSSS.

Según la CRA: “En cuanto a las condiciones que deben pactarse en los contratos de condiciones uniformes, la CRA adoptó un modelo de condiciones uniformes, dirigido a las personas prestadoras del servicio público de acueducto y alcantarillado y actividades complementarias, para facilitar el cumplimiento de su deber de definir las mismas en los contratos de prestación de servicios, con la claridad que no es obligatorio adoptar dicho modelo.”