La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió un conflicto sobre la competencia para atender solicitudes de mantenimiento vial en Saboyá, Boyacá, determinando que la Alcaldía Municipal es la autoridad competente para gestionar obras, inspecciones y medidas correctivas en vías terciarias bajo su jurisdicción. Sin embargo, en los tramos que coinciden con la vía nacional y sus franjas de retiro obligatorio, debe coordinarse con el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS), entidad que actúa como administrador para otorgar permisos y acompañar técnica y financieramente dichas intervenciones. El fallo enfatiza además la importancia de aplicar el principio de coordinación administrativa para articular acciones conjuntas, incluyendo la gestión con empresas de servicios públicos, asegurando así una solución integral y efectiva a la problemática vial y sus impactos en la comunidad local.
El Consejo de Estado condenó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) a pagar $311’382.360,52 al Consorcio Renovación Z5 tras concluir que incumplió sus deberes de planeación y coordinación en un contrato para construir y renovar redes locales de acueducto en Bosa y Kennedy. La Sala estableció que la entidad estructuró el proyecto con información técnica deficiente, pues varios tramos ya estaban ejecutados, intervenidos por terceros o sujetos a restricciones viales y permisos no previstos, lo que hizo inviable gran parte de la obra.
La Sala de Consulta del Consejo de Estado analizó la consulta formulada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) para precaver un litigio entre Corporinoquia y el Ministerio de Ambiente sobre la interpretación del artículo 24 de la Ley 344 de 1996. El debate se centra en si las rentas propias que las Corporaciones Autónomas Regionales deben transferir al Fondo de Compensación Ambiental (FCA) incluyen rendimientos financieros y rentas de capital. La Sala destaca que, aunque la ley no define explícitamente "rentas propias", deben entenderse como ingresos corrientes, excluyendo recursos de capital como rendimientos financieros y recuperación de cartera, conforme al Acuerdo 4 de 2010 del FCA y la Sentencia C-275 de 1998 de la Corte Constitucional. Se resalta la autonomía financiera de las corporaciones y la necesidad de atenerse a clasificaciones presupuestales oficiales para efectuar las transferencias al FCA. Así, la Sala establece un criterio claro que delimita qué ingresos deben contribuir al Fondo, puntualizando que los rendimientos financieros y rentas de capital no están incluidos en las rentas propias sujetas a transferencia.
La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que las entidades públicas deben garantizar el debido proceso de las compañías aseguradoras antes de declarar el incumplimiento de un contratista y hacer efectiva una póliza de garantía. La corporación precisó que las aseguradoras deben ser convocadas y escuchadas en audiencia previa, y que la ejecución de estos amparos exige una decisión expresa de incumplimiento, sustentada en un trámite administrativo transparente que permita acreditar el nexo entre la conducta del contratista y la afectación de la garantía.
El Consejo de Estado negó la reposición del auto que rechazó la nulidad solicitada por la Junta de Acción Comunal de la Vereda Parajes de Condina contra la Resolución 0828 del 22 de mayo de 2018, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER). Dicha resolución otorgó permisos de vertimientos de aguas residuales y emisiones atmosféricas a Sercofun Ltda Funerales Los Olivos para operar un cementerio. La Junta argumentó irregularidades como falsa motivación, incumplimiento de requisitos legales y afectación a zonas residenciales. Sin embargo, el Consejo concluyó que el acto administrativo no estaba vigente, pues perdió fuerza ejecutoria tras cinco años sin recurso de reposición y que no se demostraron violaciones legales o impacto ambiental inminente. Por ello, mantuvo la decisión que negó la suspensión provisional de los efectos de la resolución, impidiendo su nulidad.