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Miércoles, 15 Julio 2026

Edición 1680 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del concepto 220-007328-2021 la Superintendencia de Sociedades, tiene competencia para tramitar únicamente los procesos concursales de todas las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes, siempre y cuando no estén excluidas del régimen de insolvencia, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1116 de 2006.

El decreto, recientemente expedido por la Alcaldía de Bogotá adopta nuevas medidas de bioseguridad para establecimientos de comercio y el aforo para superficies, supermercados, locales comerciales y gastronómicos. Adicionalmente, da a conocer las condiciones para la ejecución de actividades económicas.

Los próximos 25 y 26 de febrero se escuchará a participantes de las regiones Andina y Pacífico. Los interesados podrán inscribirse en el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. “En dos jornadas de audiencia pública, presididas por los congresistas Harry González y Jorge Enrique Burgos, representantes del Caribe, Amazonía y Orinoquía presentaron ante la Comisión Primera de la Cámara las propuestas de cada región para enriquecer el debate del Proyecto de Ley 295 de 2020

Para la Sala, el Decreto Legislativo 811 de 2020 “Por el cual se establecen medidas relacionadas con la inversión y la enajenación de la participación accionaria del Estado, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, es inexequible al considerar que el Gobierno excedió el marco de actuación que limita las precisas competencias y facultades del Poder Ejecutivo durante un estado de excepción.

La Sala confirmó la sentencia proferida el catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017) por el Tribunal Administrativo del Meta, que denegó las pretensiones de la demanda, en el proceso promovido por la señora Luz Marina Rodríguez Díaz, contra la Contraloría General de la República, mediante la cual declaró insubsistente su nombramiento.