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Sábado, 18 Mayo 2024

Edición 1165 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el 220-272321-2020 emitido por SuperSociedades, no existe en la normativa societaria una disposición específica donde se defina el término “entramado societario.”

De acuerdo con el 220-271932-2020 la distribución o prorrateo del remanente de los activos sociales entre los asociados se hará al tiempo para todos, si no se ha estipulado el reembolso preferencial de sus partes de interés, cuotas o acciones para algunos de ellos.

Mediante el 220-271927-2020 se dispuso que la legislación nacional no permite bajo ninguna condición la posibilidad de contemplar estatutariamente para el caso de la sociedad anónima la figura de la exclusión de accionistas ni la suspensión de sus derechos por ministerio de una decisión de los órganos sociales.

La SuperSociedades, a través del 220-271789-2020 se refirió a la ejecución de reuniones de derecho propio en ocasión de la emergencia del COVID 19 reiterando lo dispuesto en el oficio 220-226667 sobre la posibilidad de realizarse durante enero 2021.

De acuerdo con en 220-271772-2020 lo que tiene que ver con la aplicación del cuociente electoral, es preciso tener en cuenta los parámetros que fija el artículo 197 del Código de Comercio, en cuanto establece el método para designar la junta directiva en cualquier sociedad.