A través de resolución, el ministerio de Salud modificó el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de información relacionada con las intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal.
La presente resolución tiene por objeto autorizar de manera transitoria, el ingreso al país, adicional a la r vía aérea, la vía marítima, de materias primas o sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son Monopolio del Estado, que se declaren por Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA
Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo aplican a entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, Entidades Adaptadas en Salud, a los prestadores de servicios de salud, los administradores
Lo anterior, con el propósito de disminuir el riesgo de transmisión de la variante del SARS-CoV-2, P.1, linaje B.1.1.28 en el territorio colombiano y contribuir al mantenimiento de la comunicación de estos municipios con el interior del país y en el caso de Leticia, a la apertura gradual del transporte aéreo.
La Entidad considera que “la factura como soporte de la obligación de pago es suficiente para demostrar el suministro, por lo que se hace necesario incluir este criterio en el artículo 7 de la Resolución 618 de 2020 que contempla los medios de prueba para verificar que el servicio o tecnología no financiado con cargo a la UPC se suministró al usuario”.