El ministerio de Salud, a través de un concepto ratificó que la Circular 038-2010, se encuentra vigente. La Entidad recordó que las vigencias de las normas de esta Cartera pueden descargarse en la página web de este Ministerio, https://www.minsalud.gov.co/Normativa/Paginas/normativa.aspx.
el pensionado al que se alude se encuentra inmerso en una relación laboral, razón por la que cotiza al SGSSS en calidad de dependiente, por los recursos percibidos de esa relación laboral, razón por la que, debe precisarse que en virtud de dicha cotización y con fundamento en lo previsto en el artículo 62 de la Ley 100 de 1993,
La Entidad indica que su parte, el Decreto 2993 de 2011, reglamentario del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011, compilado en el Decreto 780 de 2016, reguló entre otros, el proceso de elección, posesión, periodo y requisitos que deben cumplir los empleados públicos del área administrativa y asistencial, para ser elegidos como miembros de las juntas directivas de las ESE de primer nivel de complejidad.
El proyecto del MinSalud busca reglamentar la evaluación, seguimiento y control de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, disposición final y uso de semillas para siembra, componente vegetal, grano, cannabis psicoactivo y no psicoactivo y derivados psicoactivos y no psicoactivos de cannabis para fines médicos y científicos.
El artículo 380 del Código Penal (Ley 599 de 2000) estableciendo que, el que sin justificación terapéutica y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, suministre o administre a un deportista profesional o aficionado alguna sustancia o método calificado como prohibido por la WADA o por el ordenamiento jurídico, incurrirá en prisión de 24 a 72 meses y multa de sesenta y 66 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.