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Jueves, 30 Abril 2026

Edición 1633 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado En firme fallo que negó demanda contra el departamento de Antioquia, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá que pretendía se les declarara administrativamente responsables por supuesto detrimento patrimonial de inmueble a causa de realización de la obra pública denominada intercambio vial entre Itagüí y Sabaneta.

La Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 1114 de 2006, en el entendido de que el 1% de las viviendas construidas o la única unidad en los proyectos con menos de 100 viviendas dispuestas para personas en situación de discapacidad, es el porcentaje mínimo que las autoridades municipales y distritales estarán en la obligación de exigir a todos los proyectos de vivienda. 

El Consejo de Estado En firme fallo que negó demanda contra el departamento de Antioquia, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá que pretendía se les declarara administrativamente responsables por supuesto detrimento patrimonial de inmueble a causa de realización de la obra pública denominada intercambio vial entre Itagüí y Sabaneta.

A través del acto administrativo se prorroga la suspensión de términos de las actuaciones disciplinarias adelantadas en primera instancia por la Vicepresidencia Administrativa y Financiera de la Agencia Nacional de Infraestructura, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de julio de 2020.

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El Consejo de Estado condenó en costas al Banco Colpatria, al considerar que actuó de forma negligente al presentar una nueva demanda tendiente a obtener una reparación del Banco de la República y el Congreso por los daños ocasionados por la eliminación de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), pese a que ya existe un proceso que busca ese mismo propósito.