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Jueves, 30 Abril 2026

Edición 1633 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado  estableció que la prestación de garantía no exime de responsabilidad al ejecutor de la obra, especialmente en contratos de derecho privado.  La obligación se origina en el artículo 2060 del Código Civil. El dueño de la obra debe acreditar las causas del daño, previstas en dicha norma, para que este se le pueda imputar al contratista.

La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), continúa avanzando en el reinicio de obras de infraestructura concesionada en todo el país, gracias a lo cual ya se han retomado 45.313 empleos, de los 58.297 que se estiman completar en este proceso.

Las medidas se dividen en 2, pasivas y activas. Las pasivas son aquellas que se incorporan en el diseño arquitectónico de las edificaciones y propenden el aprovechamiento de las condiciones ambientales del entorno. Mientras que las medidas activas son las que comprenden el uso del sistema mecánico y/o eléctrico para crear condiciones del confort al interior de las edificaciones.

A través del acto administrativo se decide adicionar los folios 500, 501, 502, 503, 504 505, 506, 507 y modificar y actualizar los perfiles contenidos en los folios números 364, 365, 366, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 404, 405, 406, 413, 414, 415, 422 y 423 los cuales fueron adoptados mediante la Resolución 1069 del 15 de julio de 2019, adicionada y modificada por las resoluciones 294 y 530 de 2020.

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El Consejo de Estado  estableció que la prestación de garantía no exime de responsabilidad al ejecutor de la obra, especialmente en contratos de derecho privado.  La obligación se origina en el artículo 2060 del Código Civil. El dueño de la obra debe acreditar las causas del daño, previstas en dicha norma, para que este se le pueda imputar al contratista.