Para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero durante el segundo semestre del año 2020, ésta se calculará sobre el precio comercial de la venta del kilogramo del producto de producción nacional.
A través del acto administrativo se modifica el parágrafo del artículo 2.2.1.5.5.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la reversión de los subsidios adjudicados.
En el grupo de las verduras y hortalizas bajaron los precios mayoristas del pepino cohombro, los tomates chonto y larga vida, la coliflor, la remolacha, el chócolo mazorca, la habichuela, el brócoli, la arveja verde en vaina y el fríjol verde cargamanto.
En el grupo de las verduras y hortalizas bajaron los precios mayoristas del pepino cohombro, los tomates chonto y larga vida, la coliflor, la remolacha, el chócolo mazorca, la habichuela, el brócoli, la arveja verde en vaina y el fríjol verde cargamanto.
Señalar como Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento de la Agroindustria de fa Palma de Aceite para el segundo semestre del año 2020, Dos Mil Doscientos Sesenta y Un pesos MICte ($2,201,00) por gramo para las transacciones de Aceite Crudo de. Palma y un valor de Novecientos Cuarenta y Dos pesos M/Cte ($942,00) por kilogramo en las transacciones de Almendra de Palma o Palmiste.