La Entidad recalcó que el derecho de autor protege las obras, independientemente del medio en que son difundidas. “Por lo tanto, aun cuando la obra sea difundida a través de Internet, ya sea en una página web o en una plataforma de redes sociales, ello no significa que dichas creaciones se encuentren desprotegidas. Por otro lado, cuando una persona se inscribe para utilizar una red social u otro tipo de plataforma digital, queda sujeto a sus términos y condiciones de uso en donde se señala cómo puede utilizarse la obra”.
SuperSociedades explicó en qué eventos recae la obligación de inscripción en el registro mercantil para las páginas web. La Entidad añade que, así mismo, éstas tienen la obligación de informar sus operaciones económicas a la DIAN. En este sentido, resulta claro que en tanto una página de Internet no se utilice para la prestación de un servicio o para el desarrollo de una actividad económica, sino que tenga un carácter meramente informativo de tales servicios o actividad, como sería el caso, por ejemplo, de una página informativa respecto de los servicios de salud que presta un hospital, dicha página web no tendrá que inscribirse en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio.
La Entidad cita el artículo 22 de la Decisión Andina 351 de 1993, de la cual se infiere que es lícito realizar, sin autorización del autor ni pago de remuneración alguna, citar una obra, “siempre que se indique la fuente y el nombre del autor”, conforme a “los usos honrados” y en la medida proporcional que justifique el fin para el que vaya a ser utilizada. “Esta condición hace referencia a la proporcionalidad que debe existir entre el fin que se persigue con la cita de una obra y la extensión de tal uso”.
Se trata de dos proyectos de ley que buscan lo mismo: La creación de una Agencia Nacional de Seguridad Digital para robustecer la ciberseguridad del país, pero que fueron presentados por dos orillas políticas muy distintas: Uno, por Cambio Radical (Partido de Oposición del Gobierno de Gustavo Petro), y el otro, presentado por el ministro de la TIC, Mauricio Lizcano.Estos tienen propuestas en común, como por ejemplo, el artículo 15 del proyecto de ley de Cambio Radical, y el artículo 17, del proyecto de ley del Mintic, los cuales establecen drásticas sanciones a las entidades del Estado y las personas jurídicas de derecho privado, que no informen sobre ciberataques en sus sistemas informáticos y sus bases de datos, y que además, administran información cuya divulgación afecte la soberanía nacional, la estabilidad económica, y el derecho al habeas data de los ciudadanos.
El representante antioqueño Daniel Carvahlo, coordinador ponente del Proyecto de Ley 189 de 2022 Cámara, “Ley de la Música”, ultima los detalles de la ponencia para segundo debate que, según el congresista, sería radicada a mediados del mes de noviembre. En el informe que aún está en construcción, se espera el concepto jurídico del Ministerio de Cultura, documento que servirá de insumo en la elaboración de la ponencia.