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Sábado, 22 Agosto 2026

Edición 1704 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Hoy miércoles 6 de diciembre la plenaria de la Cámara tiene inicialmente programado un debate de control político; a éste se adicionaron varios proyectos para discusión, entre ellos, el proyecto de ley de la Música, como punto 17 del orden del día. De acuerdo con la ponencia, en su artículo 6, se busca modificar el artículo 14 del capítulo III de la ley 44 de 1993, sobre el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos, las cuales se regirán, entre otras, por las siguientes normas: “el 100% de los recursos recaudados no distribuidos a sus beneficiarios, en el plazo estipulado por los estatutos de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos del sector musical y la ley, deberán asignarse al fondo Cuenta especial para el sector de la música en Colombia administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes”. El parágrafo de este artículo, recalca qué se entiende por los recursos recaudados no distribuidos.

De acuerdo con la providencia, cuyo texto fue recientemente dado a conocer a la opinión pública, en relación con las razones aducidas para demostrar que el apartado normativo acusado es contrario al artículo 150-24 de la Carta Política, el actor partió de la base de que dicha norma legal tiene por objeto regular el derecho de autor y los derechos conexos. A partir de esa interpretación, el accionante señaló que el literal g) (parcial) del artículo 13 de la Ley 1915 de 2018 vulnera el principio de reserva de ley porque deslegaliza la regulación de dichos derechos.

Se encuentran disponibles los siguientes textos: la ponencia, que será puesta a consideración de la comisión primera de la Cámara (primer debate) del proyecto de ley estatuario de IA, así como el orden del día correspondiente al 6 de diciembre de 2023; se incluyeron dos proposiciones: una de ellas, establece que el proceso de certificación de inteligencia artificial deberá respectar los derechos de propiedad intelectual de los productores de inteligencia artificial. La otra proposición indica que cualquier organización pública o privada tendrá la facultad de ajustar los reglamentos internos, para determinar cómo y hasta qué punto se utilizará la inteligencia artificial. Esta adaptación se realizará respetando los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor.

El litigio se originó por la reclamación que presentó la entidad Egeda Colombia, como sociedad de gestión colectiva que representa a los productores audiovisuales nacionales e internacionales y gestiona, en su nombre, el derecho de autorizar o prohibir la comunicación pública de sus obras audiovisuales. En la demanda se señaló que la Congregación de Dominicas de Santa Catalina de Sena realizó actos de comunicación pública de obras audiovisuales que administra y gestiona, a través de los televisores ubicados en su establecimiento, sin contar con la correspondiente autorización previa y expresa, ocasionándole varios daños antijurídicos.

La ponencia aprobada en primer debate consta de 26 artículos, que fueron presentados por el Gobierno. Constituyen infracciones específicas en materia de seguridad digital y asuntos espaciales, entre otras, el hecho de no informar por parte de las personas de derecho privado o jurídicas que administren infraestructuras críticas, los riesgos o eventos de ciberataque en el tiempo establecido por la Agencia, así como retardar o entregar fuera del plazo señalado la información que se llegue a solicitar por parte de ésta, conforme con sus funciones, o negar injustificadamente la información solicitada.

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