El Consejo de Estado no avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n.º 010 del 24 de marzo de 2020, proferida por el Vicepresidente Administrativo y Financiero de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH, por medio de la cual se establece el procedimiento para el pago a contratistas prestadores de servicios personales y proveedores.
El Consejo de Estado no avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n.º 010 del 24 de marzo de 2020, proferida por el Vicepresidente Administrativo y Financiero de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH, por medio de la cual se establece el procedimiento para el pago a contratistas prestadores de servicios personales y proveedores.
Consejo de Estado deniega nulidad contra actos establecen los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo, exentos de IVA y exentos de arancel e impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM en el Municipio de San Miguel, Putumayo.
A través del acto administrativo queda establecida la proporcionalidad temporal para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM-Diésel que se distribuyan en los municipios reconocidos como zonas de frontera para los departamentos de Amazonas y Putumayo. Los detalles los puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.
El Consejo de Estado no Avoca conocimiento, en sede del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, de la Resolución 152 del 18 de marzo de 2020 proferida por el presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, “Por el cual se adopta una medida transitoria por motivos de salubridad pública, se suspenden los términos procesales en las actuaciones administrativas, procedimientos de incumplimiento disciplinarias y la atención al público de manera presencial.