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Viernes, 26 Junio 2026

Edición 1669 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del acto administrativo se establece que durante un mes contados a partir del 9 de julio 2020, el ingreso al productor del diésel marino que se distribuya con destino a las embarcaciones de pesca (buques de máximo 380 toneladas de acarreo) que hoy son objeto de cupo de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, será el 80% del ingreso al productor para el ACP a nivel nacional.

A través del acto administrativo se establece que, el valor correspondiente al margen máximo de Distribución Minorista para todos los volúmenes de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, diésel y diésel mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, en todo el territorio nacional, será aquel definido en la Resolución 4 0222 de 2015 o aquella que la sustituya o modifique.

El MinMinas, con el fin de garantizar la distribución de combustibles líquidos, específicamente de alcohol carburante en las plantas de abastecimiento mayoristas ubicadas en los municipios de departamentos de Atlántico, Bolívar y Cesar, establece los valores máximos a ser reconocidos en la estructura de precios de venta de la gasolina motor oxigenada, por concepto de transporte terrestre del alcohol carburante, denominados en     pesos colombianos por galón de acuerdo con la tabla descriptiva que hace parte integral del documento publicado por la entidad.

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El Consejo de Estado Avocará el conocimiento, en única instancia, en vía del control inmediato de legalidad de la resolución 40113 del 29 de marzo de 2020 "Por la cual se modifica temporalmente el límite mínimo de Cetano contenido en la Tabla B de parámetros de calidad combustible diésel y sus mezclas con biocombustible con el fin de asegurar el abastecimiento de combustible en el territorio nacional” expedida por la Ministra de Minas y Energía y la Ministra Encargada de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Para convertirse en Ley de la República, al proyecto de ley que regula el sistema General de Regalías, le restaría solamente el texto conciliado, el cual surge de la comparación de los textos definitivos aprobados por ambas cámaras, es decir el texto unificado.