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Viernes, 26 Junio 2026

Edición 1669 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del acto administrativo se establece el precio máximo de referencia de venta al público de gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya en el municipio de Pasto, se fijará $6.952 M/Cte. por galón. Dicho precio se aplicará combustible distribuido que haga parte del volumen máximo asignado a esta zona de frontera.

A través del acto administrativo se establece que, para la estimación de las estructuras de precios de los combustibles a distribuir en los municipios declarados como zonas de frontera, según el artículo 2.2.1.1.2.2.5.1. del Decreto 1073 de 2015, de la Gasolina Motor Corriente y ACPM, se deberán tener en cuenta las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor que regirán a partir del de julio de 2020 de acuerdo con las especificaciones de la tabla descriptiva que hace parte integral del documento publicado por la entidad.

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A través del acto administrativo se fija el ingreso al productor del alcohol carburante en ocho mil doscientos ochenta y seis pesos con treinta centavos (S8.286,30) M/Cte. por galón.

A través del acto administrativo se fija el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura d precios de la gasolina motor corriente, en cuatro mil veintiocho pesos ($4.028,00) M/CtE por galón y el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM, en cuatro mil quinientos sesenta y tres pesos ($4.563,00) M/Cte. pc galón. 

Ecopetrol relacionó ante la CREG las cantidades de GLP que, por punto de producción nacional, tiene disponibles para la venta en la OPC adicional con entregas durante el mes de agosto de  020 definiendo que, Cupiagua cuenta con 1.989.038 mientras que Cartagena cuenta con 411.680.