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Viernes, 26 Junio 2026

Edición 1669 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

“(…) Los municipios sin información de demanda y sin información de costos de transporte no se consideran en el modelo, y los resultados asociados se muestran cómo sin demanda. La Comisión podrá conformar áreas de influencia con más de una fuente de producción, considerando entre otros: la cercanía de las fuentes y las cantidades de GLP que se ofrezcan en cada una de ellas” Así se establece en una circular publicada por la CREG dirigida a las empresas comercializadoras mayoristas, transportadoras, distribuidoras, comercializadoras minoristas de GLP.

En una circular dirigida a los comercializadores de gas combustible por redes de tubería, la CREG solicitó el envío de la información referente a Usuarios Regulados Desconectados de los años 2018 y 2019, la cual debe estar debidamente certificada por el representante legal. Lo anterior, con el propósito de continuar con los análisis requeridos para la expedición de la metodología de remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

 

Como consecuencia de las medidas adoptadas en el país y a nivel global para controlar la pandemia de Coronavirus (Cierres de frontera, toques de queda, asilamiento preventivo obligatorio entre otros) se ha evidenciado una marcada contracción en las demandas de combustibles desde mediados del mes de marzo progresivamente hasta el mes de mayo, reflejando serias alteraciones de consumo en el país, incluidos todos los municipios de zonas de frontera, situación que podría sostenerse durante los próximos meses.

En 796.164 barriles promedio día se ubicó la producción de petróleo en abril de 2020, con una disminución del 10,6% frente al mismo mes de 2019 (891.012 barriles promedio día). Con respecto a la producción de marzo de 2020 (857.113 bpd), la disminución fue del 7,1% debido, principalmente, al cierre temporal de pozos por los precios internacionales del crudo, la emergencia sanitaria por el COVID-19 y algunos factores de orden público.

El Consejo de Estado negó la medida cautelar solicitada para que se decrete la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 9 0454 de 29 de abril de 2014, “por la cual se modifica la Resolución 18 0687 de 2003”, expedida por el Ministerio de Minas y Energía. “En la Resolución demandada se dispuso que los importadores solo podrán vender alcoholes carburantes que vayan a ser utilizados dentro del país a los distribuidores mayoristas autorizados por el Ministerio de Minas y Energía.