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Viernes, 26 Junio 2026

Edición 1669 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Para la Sala, “las empresas petroleras y las empresas dedicadas a la búsqueda, exploración o explotación de hidrocarburos deberán retener a los contratistas y subcontratistas, por contratos y subcontratos que celebren con personas naturales y jurídicas o sociedades de hecho por construcción de obras, suministros y por venta de bienes o por servicios prestados.

Ecopetrol dio un paso más en el cumplimiento de los compromisos para entregar combustibles de la mejor calidad internacional a todos los colombianos. Se trata de la actualización tecnológica de la planta de Azufre IV de la refinería de Barrancabermeja, que aumenta la remoción de este elemento en el proceso de tratamiento de los combustibles.

Ecopetrol S.A. informó a la CREG las siguientes cantidades de GLP que, por punto de producción nacional, tiene disponibles para la venta en la OPC en municipios que conforman las zonas de influencia con entregas durante el mes de septiembre de 2020 estableciendo 3.721.425 Kg/mes de GLP para Cupiagua y 1.793.005 Kg/mes para Barrancabermeja.

El precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya en el municipio de Pasto, en seis mil novecientos cincuenta y dos pesos ($6.952) M/Cte. por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo asignado a esta zona de frontera.

A través del acto admirativo se fija el ingreso al productor del alcohol carburante en $8.286.30M/Cte por galón. Se aclara que la modificación en el nivel de mezclas con gasolina motor corriente no modificará el ingreso al productor.