Entre varias de las propuestas, los ponentes formulan una reducción del contenido de azufre en la gasolina y que a partir del 1° de enero de 2028 todos los vehículos con motor ciclo “otto” que se importen o ensamblen para tránsito nacional tendrán que cumplir con límites máximos permisibles de emisión correspondiente a tecnologías Euro 6, su equivalente o superior.
La medida establece los valores máximos aplicables a ser reconocidos en la estructura de precio de gasolinas oxigenadas por concepto del transporte terrestre de alcohol carburante en atención a la adopción de medidas temporales para dar continuidad al servicio público de distribución de combustibles en relación con las plantas de abastecimiento mayoristas ubicadas en algunos
A través de la publicación de una circular, el MinTransporte informa que, los Botes tanque, embarcaciones autopropulsadas o artefactos fluviales en condición de doble casco, destinadas al transporte de petroquímicos, asfaltos, hidrocarburos y sus derivados a granel, tienen dos opciones para obtener la inspección técnica: la expedida por la inspección fluvial o por quien esta delegue y
A través del acto administrativos el establece el precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya en el municipio de Pasto, en seis mil ochocientos setenta y ocho pesos ($6.878) M/Cte. por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo asignado a esta zona de frontera.
A través del acto administrativo se fija el ingreso al productor del alcohol carburante en ocho mil doscientos ochenta y seis pesos con treinta centavos ($8.286,30) M/Cte. por galón. La modificación en el nivel de mezclas con gasolina motor corriente no modificará el ingreso al productor fijado por medio de este articulo para el alcohol carburante en todas las zonas del país.